LEY Nº 5.598 / 04 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el Guaraní como idioma oficial alternativo de la Provincia de Corrientes.- Artículo 2º.- INCORPÓRASE en todos los niveles del sistema educativo provincial, la enseñanza del idioma Guaraní.- Artículo 3º.- FOMÉNTESE, consérvese, presérvese y difúndase la literatura en Guaraní.- Artículo 4º.- CRÉASE un Organismo Permanente de rescate y revalorización de la cultura Guaraní en el área correspondiente.- Artículo 5º.- IMPÓNESE la señalización topográfica y de otra índole en ambas lenguas.- Artículo 6º.- PROMÚEVESE la irradiación de audiciones a través de las cuales se enseñe y practique la lengua Guaraní.- Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- SANCIONADA: 28/09/2004 PROMULGADA: 19/10/2004 Decreto Nº 2326/2004 PUBLICADA Boletín Oficial: 22/10/2004