Legislación Cultural en la Argentina


En esta sección se presenta el resultado de la recopilación y clasificación de casi la totalidad de la legislación cultural vigente en la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Ley 24.684



Declárase al Tango parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino.
BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1996
BOLETIN OFICIAL, 02 de Septiembre de 1996
Vigentes

Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 627/98



GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6


TEMA
EXENCIONES IMPOSITIVAS-TANGO-PATRIMONIO CULTURAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



Artículo 1º- Declárase como parte integrante del patrimonio cultural
de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a
todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra,
danza y representaciones plásticas alusivas.



Artículo 2º- Declárase de interés nacional las actividades que
tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango",
entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o
históricas;
b) La enseñanza y divulgación;
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que
guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más
destacados creadores e intérpretes;
d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el
soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas
vinculadas;
e) Las exposiciones de artes plásticas;
f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.



Artículo 3º- Las dependencias del Estado nacional encargadas de la
promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior,
deberán incluir en sus programas y material informativo referencias
acerca de la República Argentina y al "tango", como una de las
expresiones culturales típicas del país.



Artículo 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que
desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades
descriptas en el artículo 2º de la presente.
El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será
reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.



Artículo 5º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un
régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas
facilidades a la circulación y transporte de:
a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos
que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.
b) Materiales y publicaciones referidas al tango.



Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PIERRI-MENEM-Estrada-Piuzzi






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