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LEY Nº 5.598 / 04
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el Guaraní como idioma oficial alternativo de la Provincia de Corrientes.-
Artículo 2º.- INCORPÓRASE en todos los niveles del sistema educativo provincial, la enseñanza del idioma Guaraní.-
Artículo 3º.- FOMÉNTESE, consérvese, presérvese y difúndase la literatura en Guaraní.-
Artículo 4º.- CRÉASE un Organismo Permanente de rescate y revalorización de la cultura Guaraní en el área correspondiente.-
Artículo 5º.- IMPÓNESE la señalización topográfica y de otra índole en ambas lenguas.-
Artículo 6º.- PROMÚEVESE la irradiación de audiciones a través de las cuales se enseñe y practique la lengua Guaraní.-
Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-
SANCIONADA: 28/09/2004
PROMULGADA: 19/10/2004
Decreto Nº 2326/2004
PUBLICADA Boletín Oficial: 22/10/2004
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