LEY Nº 5.598 / 04

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el Guaraní como idioma oficial alternativo de la Provincia de Corrientes.-

Artículo 2º.- INCORPÓRASE en todos los niveles del sistema educativo provincial, la enseñanza del idioma Guaraní.-

Artículo 3º.- FOMÉNTESE, consérvese, presérvese y difúndase la literatura en Guaraní.-

Artículo 4º.- CRÉASE un Organismo Permanente de rescate y revalorización de la cultura Guaraní en el área correspondiente.-

Artículo 5º.- IMPÓNESE la señalización topográfica y de otra índole en ambas lenguas.-

Artículo 6º.- PROMÚEVESE la irradiación de audiciones a través de las cuales se enseñe y practique la lengua Guaraní.-

Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-

SANCIONADA: 28/09/2004

PROMULGADA: 19/10/2004

Decreto Nº 2326/2004

PUBLICADA Boletín Oficial: 22/10/2004

Legislación Cultural en la Argentina


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LEY Nº 5.598 / 04

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el Guaraní como idioma oficial alternativo de la Provincia de Corrientes.-

Artículo 2º.- INCORPÓRASE en todos los niveles del sistema educativo provincial, la enseñanza del idioma Guaraní.-

Artículo 3º.- FOMÉNTESE, consérvese, presérvese y difúndase la literatura en Guaraní.-

Artículo 4º.- CRÉASE un Organismo Permanente de rescate y revalorización de la cultura Guaraní en el área correspondiente.-

Artículo 5º.- IMPÓNESE la señalización topográfica y de otra índole en ambas lenguas.-

Artículo 6º.- PROMÚEVESE la irradiación de audiciones a través de las cuales se enseñe y practique la lengua Guaraní.-

Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-

SANCIONADA: 28/09/2004

PROMULGADA: 19/10/2004

Decreto Nº 2326/2004

PUBLICADA Boletín Oficial: 22/10/2004

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